Cuando la Comisión Permanente de una Cámara negare en primer debate un proyecto de ley ya aprobado por la otra Cámara, de tal negativa se dará el aviso escrito establecido pro el artículo 4º de dicho Reglamento. Recibido el aviso, la Cámara decidirá pro simple mayoría de votos si apela, caso en el cual designará el Presidente hasta tres oradores para que sostengan en la otra la apelación.
De la solicitud de apelación se dará noticia a la Cámara en que se negó el proyecto, a fin de que se señale la sesión pública en que haya de oír a los oradores de la otra.
De ahí en adelante se observará el procedimiento señalado en los artículos 37 y 38 de esta ley.
De las disposiciones generales