Micelio

Artículo 41

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Comisión Permanente de una Cámara negare en primer debate un proyecto de ley ya aprobado por la otra Cámara, de tal negativa se dará el aviso escrito establecido pro el artículo 4º de dicho Reglamento. Recibido el aviso, la Cámara decidirá pro simple mayoría de votos si apela, caso en el cual designará el Presidente hasta tres oradores para que sostengan en la otra la apelación.

De la solicitud de apelación se dará noticia a la Cámara en que se negó el proyecto, a fin de que se señale la sesión pública en que haya de oír a los oradores de la otra.

De ahí en adelante se observará el procedimiento señalado en los artículos 37 y 38 de esta ley.

De las disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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