°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.