Prima de Especialista. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que adquieran una especialidad técnica, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno, tendrán derecho a una Prima de Especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 72
Prima De Especialista
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.