Micelio

Artículo 15

Superávit O Déficit

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Superávit o déficit. El superávit o déficit que resulte al comparar los ingresos con los gastos del período fiscal, las reservas de apropiación con cargo al Presupuesto Nacional, y el saldo no apropiado del producto de sus ingresos, se incorporarán al presupuesto del Fondo de Inmuebles Nacionales del año siguiente previo el lleno de los requisitos exigidos por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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