Micelio

Artículo 12

Secretaría Técnica

Decreto 1034 de 2000 · por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, será ejercida por la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura, en cabeza del respectivo Director Nacional y tendrá las siguientes funciones

1.

Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Cultura, CNCU.

2.

Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Cultura, CNCU.

3.

Remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias.

4.

Levantar las actas correspondientes y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo.

5.

Elaborar en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Cultura los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos de la política cultural que se someterán a consideración del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, por iniciativa del Ministro de Cultura o de cualquier otro integrante del citado Consejo.

6.

Realizar estudios en coordinación con el Viceministro, los Directores Nacionales, los Jefes de las Unidades Administrativas Especiales y demás entidades adscritas al Ministerio de Cultura, sobre los asuntos de competencia del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, y brindar apoyo y asesoría al Ministro y al Viceministro sobre las funciones que le son propias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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