Micelio

Artículo 42

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta bruta obtenida en la enajenación de bienes inmuebles efectuada por personas que no tengan el negocio de urbanización o parcelación, o de adquisición o enajenación de propiedades raíces, no se gravara en el año de 1960.

Tampoco serán deducibles de la renta bruta las pérdidas sufridas en las mismas operaciones durante el mismo año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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