Artículo quinto. Corresponde a los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, preferentemente, velar porque los elementos que se transporten libres de fletes en los ferrocarriles nacionales en virtud de las disposiciones del presente Decreto, se destinen a los fines expresados.
Decreto 2491 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2491 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.