º. Cómputo de los excesos y defectos. Para efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el artículo 1º de este decreto, los establecimientos de crédito podrán computar los excesos de colocación en vivienda de interés social a que se refieren los artículos 44 de la Ley 9º de 1989 y 5º de la Ley 3º de 1991, registrados a 31 de diciembre de 1997, hasta por el diecisiete por ciento (17%) del requerido en cada período de control.
Decreto 3092 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Cómputo De Los Excesos Y Defectos
Decreto 3092 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.