Micelio

Artículo 7

Decreto 1548 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo, estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Justicia y del Derecho.

3.

Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Un delegado personal del Presidente de la República.

5.

Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995 designado por el mismo Comité. El servidor público con funciones de Gerente de Fondelibertad será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y será su Secretario Técnico. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 1

Con excepción de los miembros a que hace referencia los numerales 1 y 2 de este artículo quienes en virtud del presente decreto hacen parte del Consejo, mientras sean nombrados los demás integrantes del Consejo Directivo, seguirán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.

Parágrafo 2

Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo o el servidor público con funciones de gerente de Fondelibertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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