Micelio

Artículo 27

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. El Administrador recibirá de la Junta de Comercio los bienes, existencias, libros, datos y documentos pertenecientes al Ramo de alumbrado y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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