De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas á la Caja Nacional de Previsión, deberán pagar la cuota patronal del 5% de la nómina. La cuota a que se refiere el presente artículo deberá ser girada por los Establecimientos Públicos Nacionales por duodécimas partes. El primer giro deberá cubrir los tres primeros meses del año y debe entregarse antes del 15 de abril. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la ciudad.
Ley 36 de 1975 →Vigente
Artículo 22
Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.