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Artículo 2.4.1.7.6.5

Funciones Del Comité Técnico De Los Componentes De Medidas Integrales De Prevención, Seguridad Y Protección, Y Del Protocolo De Protección Para Territorios Rurales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.

Recopilar información, analizar y monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones necesarias para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios.

2.

Promover, coordinar e impulsar la articulación de las instituciones del orden nacional y territorial en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de las medidas adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este capítulo.

3.

Hacer seguimiento y evaluación a las medidas integrales de prevención, seguridad y protección y al funcionamiento del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

4.

Definir los criterios de priorización, y la focalización, para la intervención de las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopción de medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

5.

Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones -políticas, técnicas, administrativas y financieras- para garantizar la efectiva implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

6.

Promover la implementación de estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios, garantizando la participación de mujeres y sus organizaciones.

7.

Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al ejercicio de la defensa de los derechos humanos; así como promover su adopción en las instancias territoriales a través de las cuales se implementará el presente Programa. Lo anterior, teniendo en cuenta el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial, edad y ciclo vital, situación o condición de discapacidad, y/o cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar a las comunidades y organizaciones en los territorios.

8.

Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de todas las instancias que fueran competentes para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa, en aplicación del principio de precaución y desarrollo de acciones urgentes.

9.

Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionamiento del presente Programa e incluya recomendaciones para el mejoramiento del mismo.

10.

Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.

11.

Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco de este Programa.

12.

Acompañar técnicamente a las entidades territoriales en instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este capítulo.

13.

Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.

14.

Aprobar su reglamento.

15.

Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato.

Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

Parágrafo 1

Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

Parágrafo 2

Las funciones de este Comité se desarrollarán, sin perjuicio de la reserva legal de la información de los procesos penales.

Parágrafo 3

En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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