Art. 2.° El producto que se obtenga con la venta de dichas acciones y de las esmeraldas de propiedad de la Nación que se enviarán al Extranjero para su venta, se empleará en devolver el depósito en oro francés que se debe á la Compañía de Fósforos y el sobrante en la fabricación de billetes en Europa ó en los Estados Unidos de América de á $ 100, $ SO, $ 25, $ 10 y $5, destinados al cambio de billetes de edición nacional que circulan en la actualidad.
Decreto 269 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Decreto 269 de 1903 · Por el cual se dispone la venta de las acciones que tiene el Gobierno de Colombia en la Compañía del Canal de Panamá y se ordena el cambio de billetes nacionales por otros de edición extranjera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.