Artículo cuarto. Los actuales, empleados del servicio de comunicaciones de la Presidencia que fueren designados en cargos cuyos sueldos sean inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Decreto 1853 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1853 de 1969 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.