Micelio

Artículo 293

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Jurado de Votación ordenará a los que formen grupo cerca de la mesa de votación de manera que impidan la aproximación de los sufragantes a consignar su voto, o los molesten con burlas, gritos o expresiones ofensivas, que se retiren, y si no obedecieren, podrá ordenar que sean detenidos en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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