El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, además de las funciones establecidas en la ley para los organismos de seguridad social y en sus propios reglamentos, tendrá las siguientes:
Atender el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que corresponden a las entidades de previsión y a que tienen derecho los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, los Notarios, los empleados de las Notarías, los Registradores de Instrumentos Públicos, los empleados de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo Nacional del Notariado y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.
Expedir, con aprobación del Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo.
Prestar asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, de laboratorio, odontológica, hospitalaria y farmacéutica a sus afiliados, cónyuge o compañera o compañero permanente, hijos menores o inválidos y padres que dependan económicamente.
Reconocer y pagar el auxilio de cesantías a los notarios y empleados de los notarios.
Financiación de programas de vivienda que beneficien a sus afiliados.