Micelio

Artículo 93

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de trastorno del orden público, el gobernador del respectivo Departamento, con aprobación del Gobierno, diferirá las votaciones y avisará al público la nueva fecha en que ellas deban verificarse, con quince días de anticipación, por lo menos, en cada uno de los Distritos del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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