Micelio

Artículo 2

Al Recibir Los Mencionados Bancos Los Pagarés Debidamente Legalizados Que Garantizan El Préstamo Contratado, Y Que Tiene Ya Emitido El Gobierno, El Valor De Este Depósito Será Reintegrado Nuevamente Al Banco De La República, Qué A Su Vez Acreditará, Con Esta, Suma La Cuenta Especial De Cambios, De Donde Fueron Tomados

Decreto 2479 de 1958 · Por el cual se ordena la constitución de un depósito por el Banco de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al recibir los mencionados Bancos los pagarés debidamente legalizados que garantizan el préstamo contratado, y que tiene ya emitido el Gobierno, el valor de este depósito será reintegrado nuevamente al Banco de la República, qué a su vez acreditará, con esta, suma la Cuenta Especial de Cambios, de donde fueron tomados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1958