° Al recibir los mencionados Bancos los pagarés debidamente legalizados que garantizan el préstamo contratado, y que tiene ya emitido el Gobierno, el valor de este depósito será reintegrado nuevamente al Banco de la República, qué a su vez acreditará, con esta, suma la Cuenta Especial de Cambios, de donde fueron tomados.
Decreto 2479 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Al Recibir Los Mencionados Bancos Los Pagarés Debidamente Legalizados Que Garantizan El Préstamo Contratado, Y Que Tiene Ya Emitido El Gobierno, El Valor De Este Depósito Será Reintegrado Nuevamente Al Banco De La República, Qué A Su Vez Acreditará, Con Esta, Suma La Cuenta Especial De Cambios, De Donde Fueron Tomados
Decreto 2479 de 1958 · Por el cual se ordena la constitución de un depósito por el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.