Presentación y aprobación de solicitudes. Las personas interesadas en ser beneficiarias del programa deberán presentar anualmente solicitud por escrito ante los municipios, distritos o las entidades promotoras. La solicitud también podrá ser presentada a través de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 10 del presente decreto. La solicitud deberá contener entre otros aspectos, los siguientes: el número y nombre de los ancianos que aspira atender, la clase de servicios a prestar, la forma como se atenderán, y la información sobre los recursos humanos y económicos con que cuenta para prestar dichos servicios, los cuales deberán ser diferentes de los que se le asigne en caso de ser seleccionada. Para estos efectos, el ente territorial correspondiente deberá, si lo requiere, seleccionar con la suficiente antelación las entidades promotoras, de forma que éstas puedan llevar a cabo el proceso de promoción y selección de los beneficiarios antes del inicio del programa para la siguiente vigencia fiscal. En todo caso, la selección deberá efectuarse dentro de los tres últimos meses del año inmediatamente anterior a la iniciación del programa. Las entidades promotoras contarán con un mes a partir de su escogencia para definir las personas beneficiarias del auxilio, de acuerdo con la cobertura aprobada.
Para el año de 1994, el proceso de selección de las entidades promotoras se llevará a cabo en el mes siguiente a la fecha de la comunicación a los municipios de la información necesaria para la iniciación del programa, por parte del Fondo de Emergencia y Solidaridad Social, Foses.