º El Ministro de Hacienda y Crédito Público contratará directamente los servicios de los expertos nacionales, así como del personal auxiliar.
Decreto 472 de 1968 →Vigente
Artículo 4
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Contratará Directamente Los Servicios De Los Expertos Nacionales, Así Como Del Personal Auxiliar
Decreto 472 de 1968 · Por el cual se organiza la Comisión Técnica para revisar el sistema tributario del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.