Comisión dentro de la jurisdicción. En casos urgentes, el funcionario de instrucción podrá comisionar a un oficial de la policía judicial para que practique el allanamiento y registro, con clara especificación de lo que debe ser materia de la diligencia.
En cumplimiento de la actuación se observarán todas las formalidades prescritas en este Capítulo y actuará como secretario el del funcionario de instrucción o uno ad hoc designado por éste.
TEXTO CORRESPONDIENTE A