Art. 2.° Dicha Convencion se compondrá de treinta Diputados elejidos en votacion directa i secreta por los electores mencionados en el artículo 4.° de este decreto, i las vacantes i faltas temporales de los Diputados se llenarán por sus suplentes, llamándolos en el órden de mayor a menor número de votos.
Decreto 74 de 1877 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto, I Las Vacantes I Faltas Temporales De Los Diputados Se Llenarán Por Sus Suplentes, Llamándolos En El Órden De Mayor A Menor Número De Votos
Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.