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Artículo 2

De Este Decreto, I Las Vacantes I Faltas Temporales De Los Diputados Se Llenarán Por Sus Suplentes, Llamándolos En El Órden De Mayor A Menor Número De Votos

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Dicha Convencion se compondrá de treinta Diputados elejidos en votacion directa i secreta por los electores mencionados en el artículo 4.° de este decreto, i las vacantes i faltas temporales de los Diputados se llenarán por sus suplentes, llamándolos en el órden de mayor a menor número de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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