Bienes excluidos de la masa de la liquidación. Conforme lo prevén el
del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no formarán parte de la masa de la liquidación los siguientes bienes
Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda.
Los bienes públicos que posea Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.