Del régimen de contratación . Teniendo en cuenta la autonomía patrimonial con la cual se dota al Fondo Nacional de Calamidades por virtud del presente Decreto, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria como administradora de los bienes, derechos e intereses que lo conforman se someterán al régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado. Sin embargo, producida la situación de emergencia la sociedad fiduciaria contratará según las normas establecidas en los Decretos 2225 y 2693 de 1983 para contratos de obra pública y empréstito.
Decreto 1547 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Del Régimen De Contratación
Decreto 1547 de 1984 · Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.