Micelio

Artículo 6

El Uniforme De Servicio Diario Se Compondrá De Las Siguientes Prendas: Gorra : Igual En Confección, Como La Del Uniforme De Sociedad, Pero De Paño De Color Gris Verde, Con Vivos Rojos Y Banda De Paño Del Mismo Del Uniforme

Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El uniforme de servicio diario se compondrá de las siguientes prendas: Gorra : igual en confección, como la del uniforme de sociedad, pero de paño de color gris verde, con vivos rojos y banda de paño del mismo del uniforme. Blusa : de paño gris verde, un poco entallada, con cuello recto sencillo, bocamangas sobrepuestas en forma de bolsillos, terminadas ligeramente en ángulo de 12 centímetros de extensión y con ojal para cerrarla por medio de un botón grande. La abotonadura del frente, de cinco botones opacos de hueso o pasta, ira cubierta por una solapa del mismo paño. Tendrá cuatro: bolsillos de cartera, sobrepuestos cerrados por pequeños botones; los bolsillos de arriba tendrán 13 centímetros de ancho por 14 de profundidad, los de abajo 18 por 20 centímetros. Atrás, en el talle, irán dos botones grandes, a la altura de los cuales se desprenderá hacia abajo un pliegue chato, central interior. En los hombros llevara botones pequeños para abotonar las presillas, que serán del mismo paño, cosidas a la blusa en la costura de la manga; llevaran vivos rojos y una palma de laurel bordada en hilo de oro mate para los Generales de Brigada y dos para los de División, estas palmas irán enlazadas en su parte inferior y paralelas a lo largo de las hombreras. El cuello de la blusa llevara un dentado igual a la de la guerrera y levita; sobre una chapeta de tres puntas de paño negro. Pantalón: largo, del mismo color de la blusa; con trabillas de cuero negro, doble franja: de paño rojo, separadas por un vivo del mismo color de 2 ½ centímetros de ancho. Calzado : de cuero negro opaco de una sola pieza, con Espolines de botón. Guantes: de piel o hilo, de color rojo oscuro. Capote: gris verde de tela de caucho, con capuchón que sirva para de a pie y de a caballo. Sable y tiros: el descrito para el uniforme de parada. El tiro con cinturón descrito en el uniforme de parada, llevando una correa de cuero rojo oscuro, con hebilla dorada (mascarón), de 2 centímetros de ancho y 40 centímetros de largo. Dragona: de cuero rojo oscuro con bellota del mismo cuero. Botones: de tamaño y forma de los ya descritos pero de metal bronceado. b) Uniforme de campaña. Sombrero: de fieltro impermeable, de color gris verde, de copa mediana y ala tendida, de 7 a 8 centímetros de ancho, (modelo norteamericano), con ventiladores laterales en la copa; correa con hebilla forma de cinta, de 2 centímetros de ancho y barboquejo de cuero rojo oscuro de 1½ centímetros de ancho. Llevara el escudo nacional de metal bronceado de un diámetro de 3 centímetros, al frente de la copa. Pantalón de montar : del mismo paño de la blusa, del uniforme del servicio diario, modelo breeches, con refuerzo del mismo paño, sin vivos ni franjas. Calzado: de cuero rojo oscuro, de caña alta, lisos. Tubos: de cuero rojo oscuro con hebilla y correa en la; parte superior y gancho oculto en la inferior del mismo color del calzado. Cinturón: de cuero rojo oscuro; de 65 milímetros de ancho con hebilla de broche de metal bronceado, correa portasable y hebillas para la pistola y maletín. Un tirante (terciado sobre el hombro derecho hacia el costado izquierdo), de 35 milímetros de ancho con pequeña hebilla para graduarlo, de metal bronceado, ira prendido en sus extremos al cinturón por medio de herrajes de metal bronceado. Gorra: para ciertos actos del servicio se usará, la floja, del mismo color del uniforme. V Para Oficiales Superiores. Uniforme de parada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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