Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.20

República De Chile

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

República de Chile. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.

Antofagasta. II Región Antofagasta, I Región Tarapacá, III Región de Atacama y XV Región Arica Parinacota.

Santiago. Región Metropolitana, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, VI Región Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII Región Magallanes, XIV Región de los Ríos y Antártica Chilena.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.1.20. República de Chile. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.

Antofagasta. XV Región Arica Parinacota, I Región Tarapacá y II Región Antofagasta.

Santiago. III Región de Atacama, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, Región Metropolitana, VI Región Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región Magallanes y Antártica Chilena.

Parágrafo

transitorio. En tanto se culmine la apertura del Consulado en Antofagasta, la circunscripción de este la atenderá el Consulado en Santiago.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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