Micelio

Artículo 3

Decreto 525 de 1882 · Que ordena la ejecución inmediata de algunas disposiciones de la ley 66 de 1882 (12 de septiembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Se admiten a la circulación por correos nacionales del servicio interior, libres de porte: Las correspondencias sobre asuntos oficiales que se dirijan recíprocamente las oficinas mencionadas, de los Estados y de los Distritos y los funcionarios públicos de las mismas entidades: Los autos ó diligencias judiciales en asuntos civiles en que sea actor el Gobierno de la Unión: Los autos ó diligencias judiciales cuyo porte debiera ser á cargo de parte declarada pobre de solemnidad, siempre que así lo expresa el respaldo del pliego el Juez que de la causa; Los autos ó diligencias en asuntos criminales; Las correspondencias privadas que dirijan ó reciban los Senadores Plenipotenciarios y los Representantes durante el tiempo en que disfruten de la inmunidad; el Presidente de la Unión y sus Secretarios de Estado; los Diputados y Comisarios de los Territorios nacionales durante el tiempo en que disfruten de la inmunidad; los Magistrados de la Corte Suprema federal y el Procurador general de la Nación; Las publicaciones de carácter oficial, aunque sean dirigidas por particulares y para particulares; Los impresos de todas clases que se remitan de oficio ó por particulares á las Bibliotecas de carácter público, siempre que los envíos no contengan más de un ejemplar del mismo impreso; Los periódicos así nacionales como extranjeros; pero limitada la franquicia respecto de cada número á los seis meses de su publicación. Los números respecto de los cuales se venciere este término, serán considerados como impresos no periódicos, y quedan sujetos, por consiguiente, al pago de los mismos portes que estos; El pus vacuno, sea que se remita oficial ó privadamente á funcionarios públicos ó á particulares, y que cuando se trata de envíos hechos por particulares y para particulares, el Jefe de la oficina en que se haga la introducción tenga constancia de la naturaleza del envío y qué esta sea verificada también por el de la del destino.

Parágrafo

Para que los objetos que gozan de franquicia sean admitidos como tales, se requiere en los pliegos ó paquetes que los contengan no se incluyan objetos sometidos á porte, ó que los pliegos ó paquetes estén franqueados totalmente á la ata que corresponda al objeto de los que contenga más altamente gravado en la Tarifa, ó que por lo menos estén franqueados parcialmente. En este último caso se cobrará, al hacerse la entrega por la oficina del destino, el doble de la insuficiencia determinada por la diferencia entre el monto de la estampilla ó las estampillas adheridas, y el porte que los pliegos ó paquetes habrían causado, liquidado sobre su peso total á la ata que corresponde al objeto de los que contenga más altamente gravado en la Tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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