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Artículo 23

Los Recibos De Pagos De Impuestos Sobre Las Minas Matriculadas, Contendrán Los Datos Relacionados Con El Número Y Fecha De La Matrícula De La Mina A Que Refieran

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recibos de pagos de impuestos sobre las minas matriculadas, contendrán los datos relacionados con el número y fecha de la matrícula de la mina a que refieran. De estos recibos se enviará un duplicado a la Dirección General de Minas debidamente firmado y sellado por el funcionario expedidor, y otro a la Gobernación respectiva, cuando la mina de que se trate se halle ubicada en un Departamento. De estos recibos se tomará nota en las partidas de matrícula correspondientes, y debidamente legajados se conservarán en el archivo de las oficinas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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