Micelio

Artículo 17

Transición Normativa

Ley 2113 de 2021 · por medio del cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de seis (6) meses a partir de la expedición de esta ley, el Gobierno nacional hará los ajustes necesarios al contenido del Decreto número 1069 de 2015, en particular a sus artículos 2.2.7.2.1, 2.2.1.22 y 2.2.7.2.3, y a toda la normativa adicional que resulte pertinente, para armonizar sus contenidos con las disposiciones aquí establecidas.

Asimismo, las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho efectuarán dentro de los dos (2) años a partir de la expedición de esta ley, los ajustes curriculares, tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la estructura y operación de sus consultorios jurídicos con el contenido de esta ley, sin que ello implique el desconocimiento de las autorizaciones para su funcionamiento que fueren expedidas con anterioridad a la expedición de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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