Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado en forma tardía o inexacta, y éste solicite las prestaciones del Seguro, la Oficina las concederá, previa las averiguaciones del caso, pero exigirá del patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. En este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no solo los aportes patronales sino también los del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo anterior.
Mientras el patrono no dé a la Oficina el aviso de salida de un trabajador inscrito, continuará causándole las respectivas cotizaciones, las cuales serán a cargo exclusivo del patrono durante el período de omisión de dicho aviso.
Cuando el patrono no deduzca oportunamente del salario de sus trabajadores las cuotas que a pestos corresponden, solo podrán descontarles el valor de cuatro (4) cotizaciones semanales, en cada mes, quedando las restantes a cargo exclusivo del patrono.