Micelio

Artículo 2.2.4.14.4

Documentos Para La Validación, Liquidación Y Pago Del Subsidio Por Incapacidades De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos para la validación, liquidación y pago del subsidio por incapacidades de origen común. Para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de incapacidades temporales de origen común el afiliado deberá aportar como mínimo los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada a través del medio que establezca la entidad.

b)

Certificado de incapacidad de origen común expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, o validado por esta.

c)

Certificado de relación de incapacidades expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, el cual deberá contener como mínimo el número de la incapacidad, la fecha inicial y final, total de días acumulados, diagnóstico, prórrogas, origen de la enfermedad, estado del reconocimiento del periodo de incapacidad respecto de la EPS.

d)

Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a 30 días calendario,emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago y la autorización respectiva, cuando se requiera el pago a través de un tercero.

Parágrafo

En caso de que el documento exigido en el literal c no sea emitido por la entidad promotora de salud, la entidad promotora de salud deberá asumir el pago del subsidió por incapacidades de origen común, hasta que sea emitido y comunicado el certificado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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