El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.
El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.
Prohibiciones De Subarriendo Y Cesión De Naves
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.
El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.