Para que las Ligas o Asociaciones existentes se ajusten a lo reglamentado en el presente Decreto y obtengan su nuevo registro y distintivo de llamada, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del mismo, una vez vencido se les cancelará.
Decreto 1696 de 1994 →Vigente
Artículo 55
Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.