Micelio

Artículo 55

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que las Ligas o Asociaciones existentes se ajusten a lo reglamentado en el presente Decreto y obtengan su nuevo registro y distintivo de llamada, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del mismo, una vez vencido se les cancelará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994