Oportunidad del reconocimiento del descuento señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
Para efectos de este artículo se entenderá por “activación” la fecha en la cual los activos fijos reales productivos formados o construidos estén en condiciones para su uso.