Micelio

Artículo 4

Ley 187 de 1995 · por la cual se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio de Transporte determine a cuál de las dos entidades señaladas en el artículo anterior deberá cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Parágrafo

La anterior autorización se entiende también para que suscriba las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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