Micelio

Artículo 4

Patrimonio

Decreto 4802 de 2011 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio . El patrimonio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará constituido por

1.

Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

4.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5.

Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6.

Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

7.

Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para las víctimas.

8.

Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4802 de 2011