Micelio

Artículo 23

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que fueron incorporados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, por medio del Decreto número 2777 de 1942, gozarán de todos los derechos que dicha Caja concede al personal civil, exceptuadas las recompensas por periodo de servicio, por todo el tiempo anterior a dicho Decreto, siempre y cuando que abonen a la mencionada Caja los descuentas reglamentarios que se hubieren ocasionado con anterioridad a su incorporación. Es entendido que sólo tendrán derecho al beneficio contemplado en este artículo las personas que tengan la calidad de trabajadores al entrar en vigencia la presente Ley.

Los obreros permanentes que se incorporan a la Caja por la presente Ley, quedan también cobijados por lo dispuesto en este artículo, en iguales condiciones a las de los empleados a que él se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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