Los empleados que fueron incorporados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, por medio del Decreto número 2777 de 1942, gozarán de todos los derechos que dicha Caja concede al personal civil, exceptuadas las recompensas por periodo de servicio, por todo el tiempo anterior a dicho Decreto, siempre y cuando que abonen a la mencionada Caja los descuentas reglamentarios que se hubieren ocasionado con anterioridad a su incorporación. Es entendido que sólo tendrán derecho al beneficio contemplado en este artículo las personas que tengan la calidad de trabajadores al entrar en vigencia la presente Ley.
Los obreros permanentes que se incorporan a la Caja por la presente Ley, quedan también cobijados por lo dispuesto en este artículo, en iguales condiciones a las de los empleados a que él se refiere.