Observaciones y descargos en el acta de inspección. Durante la práctica de la inspección a que se refiere el ordinal 2) del artículo 64 de la Ley 2ª de 1976, (hoy artículo 536 del Estatuto Tributario), el contribuyente podrá formular observaciones y descargos de los cuales se dejará constancia en el acta correspondiente, sin que haya lugar en ningún caso a dar traslado de esta para tales efectos.
(Artículo 27, Decreto 1222 de 1976)