Micelio

Artículo 17

Los Depósitos De Que Tratan Los Artículos 20 Y 21 Se Consignarán En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Las Que Los Colocarán En El Banco De La República O Agencias De Éste, En Una Cuenta Especial, A La Orden De La Administración

Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los depósitos de que tratan los artículos 20 y 21 se consignarán en las Administraciones de Hacienda Nacional, las que los colocarán en el Banco de la República o agencias de éste, en una cuenta especial, a la orden de la Administración. Cuando el sindicado fuere absuelto, la Administración de Hacienda procederá a devolver el depósito, previa orden escrita del Prefecto del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial. Si la multa es confirmada, se procederá de acuerdo con el artículo anterior. Los Administradores de Hacienda Nacional rendirán cuenta especial de los depósitos a la Contraloría General de la República, conforme al reglamento que dicte esta entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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