º . La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º de enero de 1985, a aquellos de sus empleados que laboren la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de trescientos diez pesos ($ 310.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren la jornada completa durante las horas de la noche les reconocerá la suma de treinta y nueve pesos ($ 39.00) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 18:00 p. m. horas a las 6:00 a. m. horas del día siguiente.
Decreto 158 de 1985 →Vigente
Artículo 10
Decreto 158 de 1985 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleaos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.