Micelio

Artículo 1

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que se vigile la ejecución de las obras públicas y se preparen los proyectos de ley necesarios para corregir los defectos y fallas que se encuentren en el sistema de ejecución de las mismas, créase la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, integrada por cinco Senadores y cinco Representantes, que serán elegidos cada año por el Senado y la Cámara, del seno de las respectivas Comisiones Constitucionales Permanentes.

La Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas sesionará tanto durante el período de las sesiones como durante el receso a lo menos una vez por semana, y tendrá las siguientes funciones:

1.

Cerciorarse de que en todas las obras públicas que se adelanten en el país, ya sea por conducto del Ministerio de Obras Públicas o por otros Despachos del Gobierno Nacional, existen estudios, planes y presupuestos completos.

El Gobierno Nacional no podrá emprender la construcción de ninguna nueva obra pública con respecto a la cual no cuente con dichos estudios, planes y presupuestos definitivos.

2.

Examinar el resultado y el costo de los trabajos cumplidos cada mes en las obras públicas nacionales, comparando el avance logrado y los desembolsos hechos con los presupuestos establecidos para cada etapa.

La Comisión y el Gobierno acordarán la manera como deberán rendirse los informes correspondientes sobre cada una de las obras, y para tal efecto la Comisión podrá solicitar la cooperación de los funcionarios técnicos de la administración y la de las Sociedad Colombiana de Ingenieros.

3.

Examinar las causas por las cuales se registren costos más altos de los presupuestos, e indicar las medidas que considere indispensables para mayor economía y eficiencia de las obras.

4.

Cerciorarse de que los presupuestos se han establecido sobre bases reales y ajustadas a una sana administración.

5.

Redactar los proyectos de ley que considere necesarios para corregir las deficiencias que haya encontrado en la organización de las obras públicas, y presentarlos al Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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