Micelio

Artículo 10

Registró De Cesión De Patentes, Cambio De Nombre Y Domicilio Del Titular

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registró de cesión de patentes, cambio de nombre y domicilio del titular. Estas solicitudes deberán contener los siguientes requisitos

a)

Identificación, domicilio y dirección del solicitante y de su apoderado;

b)

Indicación del número del expediente o del certificado del privilegio concedido, según sea el caso;

c)

Indicación de la existencia de solicitudes de sesión, cambios de nombre o domicilio que se encuentren en trámite;

d)

Poder debidamente conferido a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;

e)

Documento que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, si fuere el caso;

f)

Documento debidamente otorgado que acredite, la cesión, cambio de nombre o de domicilio;

g)

Comprobante de pago por concepto de presentación de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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