Derechos de autor. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 23 de 1982, Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora deberán presentar dentro del primer trimestre del año ante el Ministerio de Comunicaciones los paz y salvos, vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por concepto de derechos de autor, correspondiente a la autorización y pago de las obras efectivamente utilizadas. Este paz y salvo deberá ser emitido por las sociedades de gestión colectivas con personería jurídica que estén legalmente reconocidas por la dirección Nacional de derechos de autor, y tendrán validez para cualquier trámite que solicite el concesionario durante el año. TITULO VIII VIGILANCIA Y CONTROL
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 94
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.