La mora en el pago del impuesto sobre las ventas de artículos terminados, conllevará una sanción del uno y medio por ciento (1 ½ %) sobre el valor de lo debido, por cada mes o fracción de mes de mora.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 17
La Mora En El Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas De Artículos Terminados, Conllevará Una Sanción Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %) Sobre El Valor De Lo Debido, Por Cada Mes O Fracción De Mes De Mora
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.