Micelio

Artículo 17

La Mora En El Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas De Artículos Terminados, Conllevará Una Sanción Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %) Sobre El Valor De Lo Debido, Por Cada Mes O Fracción De Mes De Mora

Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mora en el pago del impuesto sobre las ventas de artículos terminados, conllevará una sanción del uno y medio por ciento (1 ½ %) sobre el valor de lo debido, por cada mes o fracción de mes de mora.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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