Micelio

Artículo 14

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", destinados a la suscripción obligatoria de los órganos a que se refiere el presente Decreto, tendrán las siguientes características financieras y de colocación

a)

Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado;

b)

Serán expedidos con plazo de vencimiento de un (1) año;

c)

Su denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000.00) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100.000.00);

d)

La rentabilidad efectiva anual corresponderá a la tasa de los Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", de subasta, con plazo de un año, menos 100 puntos base, correspondiente a la de la última subasta aprobada de dicho plazo, siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta días; en caso contrario, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES, Clase "B" de que trata el presente Decreto, de lo cual informará oportunamente al Administrador de los Títulos;

e)

Los Títulos se colocarán por su valor nominal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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