Los Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", destinados a la suscripción obligatoria de los órganos a que se refiere el presente Decreto, tendrán las siguientes características financieras y de colocación
Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado;
Serán expedidos con plazo de vencimiento de un (1) año;
Su denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000.00) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100.000.00);
La rentabilidad efectiva anual corresponderá a la tasa de los Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", de subasta, con plazo de un año, menos 100 puntos base, correspondiente a la de la última subasta aprobada de dicho plazo, siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta días; en caso contrario, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES, Clase "B" de que trata el presente Decreto, de lo cual informará oportunamente al Administrador de los Títulos;
Los Títulos se colocarán por su valor nominal.