º Para los efectos de la liquidación del impuesto sobre la venta de oro físico de que trata el artículo 1º de la Ley 67 de 1946, se entiende por "producción en el año inmediatamente anterior", el valor de las ventas totales de oro verificadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año civil o calendario anterior a la fecha de la liquidación del impuesto, al precio que haya comprado el Banco de la República, deducidos los gastos de afinación y exportación, y de acuerdo con los datos que la Prefectura de Control de Cambios suministre al mencionado Banco. Base para la deducción por agotamiento en el caso de minas de oro y metales preciosos.
Artículo 1
Para Los Efectos De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Venta De Oro Físico De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 67 De 1946, Se Entiende Por "producción En El Año Inmediatamente Anterior", El Valor De Las Ventas Totales De Oro Verificadas Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre Del Año Civil O Calendario Anterior A La Fecha De La Liquidación Del Impuesto, Al Precio Que Haya Comprado El Banco De La República, Deducidos Los Gastos De Afinación Y Exportación, Y De Acuerdo Con Los Datos Que La Prefectura De Control De Cambios Suministre Al Mencionado Banco
Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.