Micelio

Artículo 1

Desde El 1º De Enero Próximo Los Consulados Remunerados De Colombia En El Exterior Serán Los Siguientes: A) Consulados Generales De Primera Clase, Con Carácter De Administraciones De Hacienda: En Londres Y Nueva York

Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el 1º de enero próximo los Consulados remunerados de Colombia en el Exterior serán los siguientes

a)

Consulados Generales de primera clase, con carácter de Administraciones de Hacienda: en Londres y Nueva York.

b)

Consulados Generales de segunda clase: en Hamburgo, Liverpool, París, Barcelona, Yokohama, Génova, Amberes, Amsterdam, Montreal, Guayaquil, San Francisco, y Nueva Orleans.

c)

Consulados: en Estokolmo, Chicago, Los Ángeles, Burdeos, El Havre, Saint Nazaire, Bremen, Vigo, Curazao, Colón, Tulcán, Caracas y la Guayra, Maracaibo, San Cristóbal, Ciudad Bolívar, Manaos y Sao Paulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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