Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1881 · Que concede varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Destínase del Tesoro público la suma de cincuenta mil pesos ($50,000) para distribuirla entre aquellas personas desvalidas que hayan sufrido pérdidas irreparables en el incendio ocurrido en Buenaventura el dia 12 de Abril del presente año.

Parágrafo

De la suma expresada en el artículo anterior se invertirán cinco mil pesos ($5,000) para auxiliar á las personas que hayan quedado desvalidas por consecuencia de las recientes inundaciones que tuvieron lugar en San Juan y Atrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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