Los bonos de Irrigación y Desecación deberán llevar impresas las obligaciones que se contraigan; serán admisibles por su valor nominal en toda caución que haya de constituírse a favor del Estado y quedarán exentos de todo impuesto.
Ley 79 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.