ARTICULO 20 . La visa de cortesía podrá concederse a los extranjeros en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial o social y a quienes ingresen en virtud de intercambios, programas, o actividades relacionadas con estas áreas. Esta visa será expedida por la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores y por los Jefes de Misión Diplomática o Consular de la República, según las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá vigencia por el tiempo que dure la actividad a desarrollar, sin superar el término de tres (3) años, prorrogable previa solicitud debidamente sustentada. SECCION QUINTA Visa de Negocios.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.